SEPAF recuerda, el día 12 de cada mes, vence el plazo para declarar los impuestos ISN y RTP

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) recuerda que los jaliscienses que tributan en los impuestos Sobre Nómina (ISN) y Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado (RTP), deben presentar su declaración de pago entre el día 1 y el 12 de cada mes.

La SEPAF menciona que la tasa con la que se estiman estos dos gravámenes – tienen más de 25 años de antigüedad en el sistema fiscal de la Entidad- es de 3 y 2 por ciento. En cuanto al RTP, los contribuyentes deben tributar el 3 por ciento de los ingresos en efectivo o en especie que se generen por actividades no subordinadas, mientras que en el ISN, es el 2 por ciento de los ingresos en efectivo o en especie que se obtengan por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, es decir, este gravamen no se retiene de la nómina del trabajador, sino que es a cargo del patrón.

A fin de que los contribuyentes efectúen este trámite de forma ágil y sencilla, la Secretaría pone a su disposición las siguientes opciones:

  • Sucursales bancarias: Banamex, BanBajío, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC, Santander y Scotiabank
  • Centros Telecomm Telégrafos
  • Tiendas de conveniencia: Comercial Mexicana, Chedraui, OXXO, 7 Eleven y Farmacias Guadalajara.

Para realizar el trámite en cualquiera de estos establecimientos, es necesario llevar impreso el Formato de Pago en Ventanilla que se obtiene en la página sepaf.jalisco.gob.mx. No obstante los ciudadanos también cuentan con las alternativas que ofrece directamente esta dependencia:

  • Servicioen línea, desde la página electrónica sepaf.jalisco.gob.mx
  • 134 recaudadoras estatales, en ellas, la forma de pago es en efectivo o con tarjeta de crédito o débito, Visa o Master Card, excepto American Express (no aplica a meses sin intereses).

La atención en recaudadoras ubicadas en la Zona Metropolitana de Guadalajara es de lunes a viernes, de 8:30 a 15:30 horas. Y en las que se localizan en los municipios del resto del Estado, de 8:30 a 14:30 horas.

 

Modificaciones en la Ley de Hacienda para el ejercicio fiscal 2017 en el RTP e ISN:

Cabe mencionar que las personas que reciben ingresos en efectivo o en especie por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil y, entre otros, quienes realizan servicios profesionales de medicina, así como los agentes de seguros, deben cumplir con el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado, conocido como RTP, siempre y cuando dichas actividades las realicen dentro de la demarcación jalisciense o su domicilio se ubique en esta Entidad.

Sin embargo, para el presente ejercicio fiscal, la Ley de Hacienda de Jalisco encomienda a las personas físicas y jurídicas que permiten en sus instalaciones llevar a cabo los servicios independientes de medicina –como son los hospitales, las clínicas, los consultorios y farmacias-, la responsabilidad de recaudar (a dichos prestadores de servicio) el RTP y enterarlo ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  (SEPAF) en el plazo que establece la Ley, para lo cual, primero deben darse de Alta como “Recaudadores del Impuesto” en el Registro Estatal de Contribuyentes.

En cuanto al Impuesto Sobre Nómina, ISN, éste es el gravamen que tributan las personas físicas y morales en su carácter de patrón por el pago de la remuneración al trabajo personal subordinado, de sus trabajadores, como son sueldos y salarios, bonos, comisiones, tiempo extraordinario.

No obstante, que al igual que con el RTP, para el actual ejercicio fiscal, la Ley de Hacienda incluye una reforma que señala que las personas físicas o jurídicas que contraten servicios de personal (subordinado) de un tercero, incluidos para labores de construcción de inmuebles ubicados en territorio estatal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el plazo que establece la ley, previa inscripción que realicen en el Registro Estatal de Contribuyentes  como “retenedores”.

El trámite de “Alta” tanto para el “Retenedor” como para el “Recaudador” del Impuesto se realiza en el Departamento de Normatividad e Impuestos Estatales de la SEPAF, que se ubica en la calle Pedro Moreno, número 281, piso 4, en el Centro Histórico de Guadalajara, así como en las oficinas de recaudación fiscal del estado.

Los formatos de Aviso de inscripción, constancia de retención y/o recaudación del ISN y RTP pueden ser consultados y descargados a través de la página http://sepaf.jalisco.gob.mx/.

Es importante que tanto el “Retenedor” como el “Recaudador” de estos impuestos tomen en cuenta que, de acuerdo al Artículo 108, Fracción XXIII, del Código Fiscal del Estado, el incumplir con las disposiciones que contempla la Ley de Hacienda para este 2017, es decir, no recaudar y/o retener el gravamen, según corresponda, se harán acreedores a una sanción de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA), además de que dicha omisión es considerada agravante en términos de la legislación fiscal del Estado, que conlleva una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108-A del Código citado.

Para mayor información, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas pone a disposición de la ciudadanía su Coordinación de Asistencia al Contribuyente que se ubica en el segundo piso de su Edificio Central, en calle Pedro Moreno número 281, en el Centro Histórico de Guadalajara, con las líneas telefónicas, 3668-1726 y 3668-1700, extensiones: 33222 y 31757.