Presentan ante el Congreso del Estado una iniciativa de decreto mediante la cual se reforma la denominación de la Ley de Protección y Atención a Migrantes en el Estado de Jalisco

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El Gobierno del Estado de Jalisco entregó a través de la Secretaría General de Gobierno una iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la denominación de la Ley de Protección y Atención a Migrantes en el Estado de Jalisco y se modifican diversos artículos de la misma, con el fin de armonizar los ordenamientos locales con las disposiciones federales e internacionales en materia migratoria.

 

En la iniciativa, se reforman los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 10 y 11, así como la denominación de los Capítulos II “De los Derechos de los Migrantes” y VI “De la Participación Social en atención a los Migrantes”; se adicionan los artículos 2 Ter, 6° Bis, 6 Ter, 12, 13, 14, 15 y 16, así como el Capítulo VII denominado “Del Sistema Estatal de Atención a las Personas Migrantes”; y se deroga el artículo 4° de la Ley de Protección y Atención a Migrantes en el Estado de Jalisco, en la que se propone lo siguiente:

 

Se crea el Sistema Estatal de Atención a las Personas Migrantes, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección a personas migrantes, a través de estrategias transversales, con la posibilidad de generar la colaboración necesaria con las organizaciones de la sociedad civil, promotoras de los derechos humanos de las personas migrantes, además de tener una ley de vanguardia con un lenguaje incluyente y no discriminatorio.

 

Que el Instituto Jalisciense para migrantes y sus Familias sea un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y de gestión, subordinado a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, el cual es el encargado de promover, elaborar y coordinar las políticas públicas en favor de las personas migrantes en el Estado; fortaleciendo la atención estatal a migrantes, por medio de una mayor operatividad en atención y acceso a los programas y servicios que brindan las dependencias gubernamentales locales.

 

Una vez aprobada la iniciativa de reforma, tendrá vigencia a los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Mientras que la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá proponer al Ejecutivo del Estado las modificaciones legales o administrativas necesarias para su armonización.

 

El Secretario de Desarrollo e Integración Social, a través de la titular del Instituto Jalisciense para las Personas Migrantes y sus Familias, previo a la entrada en vigor de este Decreto, deberá emitir la convocatoria para la sesión de instalación del Sistema Estatal de Atención a Migrantes.